Minería y Nueva Constitución

La nueva constitución deberá escuchar agremiaciones, preservar las mejores prácticas, la estabilidad jurídica de la propiedad minera y todo “lo bueno” que la minería chilena ha podido consolidar a lo largo de su historia en favor del desarrollo de esta actividad y del país, mas, al mismo tiempo, los constituyentes tendrán la oportunidad de romper con las prácticas equivocadas que han llevado a la minería chilena al cuadro desastroso de hoy, principalmente nuestra minería estatal.

El epicentro de este cuadro se encuentra en el equivocado fundamento tecnológico y de ingeniería que soporta las operaciones de beneficio (Concentradoras), las cuales, orientadas por grandes fabricantes globales de equipos y de insumos, han llevado a la minería por el camino contrario a sus propios intereses y del país en general.

La tecnología mineral perdió el rumbo y fue atropellada por el “mercado” a partir de los años 80. La mayor parte de los fundamentos de ingeniería para las operaciones de beneficio mineral quedó estacionada en los años 50 a 70. El ambiente académico de hoy patina en teorías, sin salir del lugar. La tecnología real fue a parar en manos de los fabricantes de equipos, que eran decenas de pequeñas fabricas hasta los años 70 (inclusive empresas chilenas) y que hoy se resumen a dos grandes grupos globales.

Para reorientar la minería y recuperar el protagonismo de su desarrollo tecnológico, surge la necesidad del Estado regular determinadas condicionantes técnicas mediante preceptos legales (constitucionales) que, gradualmente, corregirán nuevos proyectos y actuales operaciones mineras, convergiendo en mayor beneficio para la sociedad, para el medio ambiente y, principalmente, generando mayor aporte de la actividad mineral al erario nacional y al país. Con esta nueva constitución podremos terminar con la manipulación del mercado global de equipos, insumos y servicios, redireccionando la actividad minera para un mejor desempeño en beneficio de ella misma y del país.

Hago resumidamente un diagnóstico técnico de la situación actual de la minería chilena e indico recomendaciones concretas para considerar en la nueva constitución chilena.

DIAGNÓSTICO TÉCNICO
La drástica caída de las leyes (cobre y otros minerales) es la fuente de los mayores problemas que vive la minería y ha sido mal enfrentada por las mineras. Han ganado grupos globales que, predatoriamente, han crecido sobre la tecnología, practicando el gigantismo de las máquinas y el uso exagerado de insumos para tratar cada vez más ganga, produciendo estrictamente la misma cantidad de metal fino.

Veamos en números simples:

20 años atrás, 1 tonelada de mineral de cobre extraída de la mina generaba 10 o más kilos de cobre metálico. Hoy, por la caída de las leyes, la misma tonelada genera sólo 5 kilos de cobre metálico. Entonces, la “minería actual” (que muchos equivocadamente defienden), pasa a extraer 2 toneladas desde la mina y duplica la planta concentradora para beneficiar todo ese exceso de ganga y producir la misma cantidad de cobre fino de años atrás (10 Kg), duplicando los costos operacionales, reduciendo lucros (aportes al país) y agrediendo al medio ambiente mediante la duplicación de la generación de relaves finos. En esta jugada de “mercado” el grande ganador es el fabricante global de maquinarias y de insumos.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES (algunos ejemplos)

1 – Para Mineras en Operación (proyecto Brown Field), la caída de las leyes debe ser enfrentada preconcentrando el mineral antes de entrar a las Concentradoras, las cuales deberían ser impedidas por ley, a partir de ahora y dentro de ciertos límites, de aumentar la generación de relaves finos. La instrucción constitucional para una empresa en operación deberá ser de congelar proyectos de ampliación de plantas o de nuevas plantas concentradoras.

2 – Ejecutando acciones de preconcentración a seco (operaciones más simples y económicas), descartando polvo y ganga granulada pobre antes de esta entrar a las operaciones húmedas y caras del proceso, lo que permitiría mantener la planta concentradora con el mismo tamaño y concepto original, preservando el medio ambiente. Si cae la ley, se debe recuperar la calidad del mineral mediante acciones de preconcentración.  

3 – Para Nuevos Proyectos (Green Field), el mineral alimentado a las operaciones a húmedo de la planta concentradora deberá tener una ley de cabeza mínima (a definir en ley complementaria). Esta ley de cabeza mínima podrá ser alcanzada mediante operaciones de preconcentración a seco del ROM. Podría también definirse el valor mínimo de 1% para mineral de Cobre y de 2 a 3 g/t para mineral de Oro, por ejemplo.  

4 – Pirquineros deben entregar mineral con ley mínima o superior en plantas de ENAMI.

5 – Otras medidas a discutir.

CONCLUSIONES
Este enfoque, que detiene radicalmente las agresiones constantes al medio ambiente, puede ser aplicado a otros minerales (oro, hierro y etc.). En el caso particular de Codelco, esta empresa deberá tener un plazo para adaptarse a la nueva estrategia de producción, suspendiendo la ampliación de concentradoras y enfocando su acción en todas las Divisiones para descartar ganga del ROM antes de esta llegar a la planta Concentradora. No existe baja ley, existe mineral mal trabajado antes de concentrarlo.

Es difícil simplificar un asunto tan extenso, mas, me coloco a disposición para dialogar y proporcionar mayores antecedentes de este asunto a quien tuviere interés.

Alexis Yovanovic

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